Ilmo. Sr.: Las singulares características que concurren en las actividades laborales a que la presente Orden se refiere aconsejan establecer normas peculiares respecto de la aplicación de la primera parte del plan del Gobierno sobre mejora de salarios, sin perjuicio de aplicar en todo lo no especialmente previsto lo dispuesto en la Orden de esta misma fecha sobre elevación de salarios en la mayoría de las actividades reglamentadas.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Trabajo, y de conformidad con la Ley de 16 de octubre de 1942, este Ministerio ha tenido a bien disponer:Artículo 1°. El nuevo salario-base laboral en las actividades de Elaboración de Tabaco en las Islas Canarias, Limpieza Pública. Vaquerías, Empresas de limpieza de locales y Mujeres de limpieza en actividades cuya Reglamentación no consigna tal categoría, Porterías de fincas urbanas y Pompas Fúnebres, así como en las no reglamentadas a que se refiere la Orden de 31 de diciembre de 1945, será el que se expresa en las tablas de salarios iniciales en la actualidad en vigor a que se hace mención en las Órdenes de 18 de diciembre de 1953 y 8 de enero de 1954, incrementado con los pluses de carestía de vida en las actividades indicadas en que existe, sin que dicho incremento pueda exceder a este efecto del 25 por 100.
Art. 2°. Se declaran subsistentes los pluses de carestía de vida relativos a las actividades incluidas en el artículo anterior en lo que excedan del 25 por 100 incorporado al salario base.
Art. 3°. Se establece un plus especial del 20 por 100 sobre las tablas de salarios iniciales a que se alude en el artículo primero.
Art. 4°. En lo no especialmente previsto en esta Orden se estará tanto en lo que se refiere al cómputo del salario base y del plus especial, así como respecto de las demás condiciones de trabajo, a lo que se determina en la Orden de esta misma fecha dictada para la mayoría de las actividades reglamentadas.
Art. 5º. La presente Orden surtirá efectos desde el 1.° de abril próximo.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 23 de marzo de 1956GIRÓN DE VELASCO
Ilmo. Sr. Director general de Trabajo.
Sí, ese era el lenguaje alambicado e incomprensible de los fascistas en el poder. En todo caso, hay que recordar el año, 1956, en que el régimen franquista aún estaba en manos de los falangistas y los pueblos de las españas mostraban una creciente conflictividad laboral. Acojonados con esa perspectiva, decidieron una subida salarial general, no sin tensos debates dentro del gobierno. Aquí se recuerda que las labores del tabaco en Canarias se asimilaban a unas tablas que habrá que buscar.
0 comentarios:
Publicar un comentario